jueves, 3 de marzo de 2011

SOBRE EL SOCIALISMO. LA DICTADURA DEL PROLETARIADO (II)

Hasta aquí, hemos expuesto algunas ideas relativas a la dictadura del proletariado, como poder revolucionario de los trabajadores, y la hemos comparado con la dictadura de la burguesía. Ahora vamos a hacer referencia al instrumento por medio del cual se ejerce esa dictadura, es decir, el Estado socialista o Estado de dictadura del proletariado. Pero, previamente, expondremos algunas ideas generales sobre la aparición del Estado.


7.- Surgimiento del Estado

El Estado, como forma de organización política, y como instrumento de dominación, no ha existido siempre sino que tiene un carácter histórico. Surge en un momento determinado. Sobre su aparición, Engels nos dice que:

“…, el Estado no es de ningún modo un poder impuesto desde fuera a la sociedad, tampoco es “la realidad de la idea moral”, ni “la imagen y la realidad de la razón”, como afirma Hegel. Es más bien un producto de la sociedad cuando llega a un grado de desarrollo determinado; es la confesión de que esa sociedad se ha enredado en una irremediable contradicción consigo misma y está dividida por antagonismos irreconciliables, que es impotente para conjurar. Pero a fin de que estos antagonismos, estas clases con intereses económicos en pugna no se devoren a sí mismas y no consuman a la sociedad en una lucha estéril, se hace necesario un poder situado aparentemente por encima de la sociedad y llamado a amortiguar el choque, a mantenerlo en los límites del “orden”. Y ese poder, nacido de la sociedad, pero que se pone por encima de ella y se divorcia de ella más y más, es el Estado” [23].

Los primeros datos acerca de la existencia del Estado se remontan a finales del IV milenio en Mesopotamia y Egipto. Entre el 3200 y el 2800 a.n.e., los sumerios (cuyo origen todavía es desconocido, pero que algunas teorías antropológicas lo sitúan en el sur o en el oeste de la India), que ya conocían el metal, se establecieron en el sur de Mesopotamia y fundaron una serie de ciudades-Estado (Ur, Uruk, Lagash, Umma, etc.) independientes entre sí. En estas ciudades, el núcleo urbano lo constituía el templo que era, al mismo tiempo, el  centro económico, político y religioso. La máxima autoridad de la ciudad era un rey, cuyo título era hereditario y que, al mismo tiempo, ostentaba el cargo de sumo sacerdote. La sociedad sumeria estaba dividida en clases y conocía la escritura (primero pictográfica y más tarde cuneiforme).

En Egipto, hacia el año 3000 a.n.e., a partir de las culturas prehistóricas (neolíticas) de Merimde, El Fayum, El Badari y Negade, tuvo lugar la formación de dos reinos, el del Alto y el del Bajo Egipto. El primero de ellos estaba situado en el área territorial de Ombo, cerca de Assuán, y el segundo en la zona de Buto, en el delta del Nilo. Ambos reinos se unificaron bajo la dirección de Narmer y Aha (a quien la tradición griega da el nombre de Menes), que estableció la capital común en Menfis.

Hasta entonces, las comunidades primitivas se habían organizado en base a las costumbres, a la autoridad moral y el respeto de que gozaban los ancianos. No había sido necesario crear ningún aparato capaz de ejercer la violencia y que, mediante el  uso de esta, permitiese dominar la voluntad de los demás miembros de la tribu. El surgimiento del Estado fue una consecuencia de la aparición de las clases sociales.

8.- El Estado en la sociedad de clases

Al surgir en una sociedad dividida en clases, el Estado no es ajeno ni está por encima de las clases. A medida que ha ido cambiando la sociedad, que se han ido sucediendo los distintos modos de producción, también ha ido cambiando el carácter, la naturaleza, del Estado. Engels sostiene que:

“… Como el Estado nació de la necesidad de refrenar los antagonismos de clase, y como, al mismo tiempo, nació en medio del conflicto de esas clases, es, por regla general, el Estado de la clase más poderosa, de la clase económicamente dominante que, con ayuda de él, se convierte también en la clase políticamente dominante, adquiriendo con ello nuevos medios para la represión y la explotación de la clase oprimida. Así, el Estado antiguo era, ante todo, el Estado de los esclavistas para tener sometidos a los esclavos; el Estado feudal era el órgano de que se valía la nobleza para tener sujetos a los campesinos siervos, y el moderno Estado representativo es el instrumento de que se sirve el capital para explotar el trabajo asalariado” [24].

La clasificación de los tipos de Estado que hace Engels en su obra, hace referencia a su esencia, a su naturaleza, pero a veces se ha interpretado de forma un tanto restrictiva y no se ha comprendido que la realidad social es más compleja y que los distintos modos de producción se manifiestan, en la práctica (en base a una serie de circunstancias históricas, económicas, sociales, políticas, culturales, etc.), como formaciones económicas y sociales. Es decir que, el concepto de modo de producción es teórico, mientras que en la realidad lo que existen son las formaciones económicas y sociales [25], que tienen un carácter histórico-concreto.

Como consecuencia de ello, también nos encontraremos con distintos tipos de Estados que, aunque respondan a los aspectos generales de la clasificación realizada por Engels,  poseen una serie de rasgos y matices, que no debemos pasar por alto y que, por el contrario, debemos tener muy en cuenta. Así, desde la antigüedad, podemos enumerar, a grandes rasgos, los siguientes tipos de Estado: El Estado despótico, que correspondería al modo de producción asiático u oriental [26]; el Estado esclavista clásico de Grecia y Roma; el Estado feudal-vasallático y las monarquías medievales, en la Alta Edad Media; la monarquía autoritaria centralizada o nuevo Estado moderno, que surgió durante la crisis que tuvo lugar a finales de la Baja Edad Media [27]; las monarquías absolutas, surgidas durante el Antiguo Régimen [28]; el Estado liberal, surgido tras la Revolución Francesa (1789), el Estado fascista y el Estado democrático parlamentario.

9.- El Estado socialista

La primera experiencia de este tipo de Estado, aunque ciertamente efímera, fue la Comuna de París (1871). Posteriormente, surgió y se consolidó, a raíz de la Revolución de Octubre de 1917 en Rusia y luego, bajo distintas modalidades, se fue implantando en los otros países socialistas. El Estado socialista es el tipo de Estado que corresponde al periodo de transición entre el capitalismo y el comunismo. Es el Estado por medio del cual se ejerce la dictadura del proletariado [29].

La diferencia fundamental entre este tipo de Estado y el Estado burgués (o el Estado que ha perdido su naturaleza de clase proletaria), radica en que mientras este último está separado de las masas trabajadoras y situado por encima de ellas, el Estado socialista no está separado de las masas y, además, está subordinado a ellas. Es decir que el Estado socialista es un instrumento en manos de la clase obrera y el pueblo trabajador para ejercer su poder, la dictadura del proletariado.

De esta manera, en la práctica, el Estado socialista debe posibilitar la organización del proletariado en clase dominante y permitir a los productores directos controlar sus propias condiciones de existencia.

Pero el Estado socialista, como todo Estado, tiene una función coercitiva; aunque ésta se desarrolla en un contexto cualitativamente diferente al que existe en el capitalismo, ya que se da  en las condiciones (económicas, sociales y políticas) que caracterizan al poder de los trabajadores, la dictadura del proletariado.

De esta manera, mientras el Estado burgués constituye el ejercicio organizado de la violencia de una minoría explotadora sobre una gran mayoría, las masas explotadas; el Estado proletario implica el ejercicio de la violencia de una gran mayoría, la clase obrera y el conjunto del pueblo trabajador, sobre una minoría de explotadores. Todo lo cual, supone una transformación radical del papel (de las funciones) del Estado, de su estructura organizativa y de su relación con las masas.

Esta transformación, este cambio cualitativo en la naturaleza y las funciones del Estado, es lo que hace que el Estado socialista ya no sea un Estado propiamente dicho, sino que, en palabras de Lenin, sea un  “semi-Estado” que, con el paso del tiempo y según avance la revolución, está llamado a desaparecer.

Comentando lo dicho por Engels sobre esta misma cuestión, Lenin nos dice que:

“El Estado burgués no se “extingue”, según Engels, sino que “es destruido” por el proletariado en la revolución. El que se extingue, después de esta revolución es el Estado o semi-Estado proletario” [30].

De ahí que el Estado socialista tenga dos  características principales: es un instrumento en manos del proletariado para impulsar la transformación revolucionaria de la sociedad y, al mismo tiempo, es un Estado que camina hacia su propia extinción, es decir hacia su propia desaparición como Estado.

Las contradicciones internas

La construcción del Estado socialista está marcada por dos contradicciones internas que se originan, precisamente, en esos dos rasgos que acabamos de enunciar, su condición instrumental y su carácter transitorio. A continuación, vamos a analizar ambas contradicciones.

Para que el Estado socialista sea un instrumento del proletariado, es necesario que esté subordinado a él. Por otra parte, en todo tipo de Estado existe una tendencia a  autonomizarse, a situarse “por encima” de la clase que lo ha creado. Esto, también ocurre con el Estado socialista. Sin embargo, entre ambas posibilidades existe una diferencia cualitativa. Si en el sistema capitalista, el Estado burgués se autonomiza, no cambia su esencia, su naturaleza de clase; pero no ocurre lo mismo en el socialismo. En este caso, depende de cómo se resuelva la contradicción entre subordinación y autonomización, en qué dirección evolucione, para que el Estado pueda continuar siendo un Estado socialista, o pueda llegar a transformarse en su contrario, es decir, en un Estado capitalista burocrático.

En el socialismo, el aspecto principal de la citada contradicción lo constituye la  subordinación del aparato estatal a la clase obrera y el conjunto del pueblo trabajador. Pero, como nos enseña la Dialéctica, la posición de los dos aspectos de la contradicción es relativa. Todo dependerá del desarrollo de la lucha de clases en el socialismo. Si en ella predomina la línea revolucionaria, el Estado socialista continuará subordinado a las masas trabajadoras y seguirá cumpliendo su función de instrumento para la transformación social; pero, si por el contrario, se impone la línea revisionista y liquidadora, el Estado se autonomizará y se colocará por encima de éstas y se convertirá en el instrumento de una nueva clase explotadora, la burguesía de Estado, o burguesía burocrática, como ha sucedido en los antiguos países socialistas.  

En cuanto al carácter transitorio  del Estado socialista, para que éste se vaya extinguiendo, es necesario que las masas vayan desarrollando su autoorganización y, por medio de ésta, asumiendo progresivamente las funciones que hasta ese momento haya ido desempeñando el Estado socialista. Se trata de resolver adecuadamente la contradicción entre  extinción y reforzamiento del Estado. Es decir, la contradicción que se da entre los elementos o factores que, a medida que la revolución avanza hacia el comunismo, tienden a ir “diluyendo” o, para emplear las palabras usadas por Engels, “adormeciendo” al  Estado; y aquellos otros que, por el contrario, tienden a fortalecer el aparato del Estado, la consolidación de sus órganos coercitivos (ejército, policía, tribunales, cárceles, etc.), el desarrollo de la burocracia, etc.; factores todos ellos que también tienden a favorecer la progresiva separación del Estado respecto a la clase obrera y el conjunto del pueblo trabajador, es decir, su autonomización.

Por otra parte, cuando el aparato estatal se autonomiza paulatinamente, se aleja de las masas y se convierte en algo exterior, ajeno y superior a ellas, pasando a convertirse en el instrumento de dominación de esa nueva clase; ésta, para mantener su dominación sobre la clase obrera y las masas trabajadoras, debe reforzar los órganos represivos y el aparato político-administrativo del Estado. Como podemos ver, ambas contradicciones están estrechamente interrelacionadas y se influyen mutuamente.  

La fetichización del Estado

En la URSS de los años 30, se desarrolló una concepción ideológica errónea que tendía a sobreestimar el papel del Estado en la transición socialista, en detrimento del que desempeñó el proletariado, como clase. Un exponente de estas ideas fue el concepto de “revolución por arriba”, que tuvo su origen en los tiempos de la colectivización agrícola, pero que llegó a alcanzar una extensión más amplia.

“Esta concepción está dialécticamente ligada a la ruptura que se desarrolló entre el Estado de dictadura del proletariado por una parte y la clase obrera y las masas populares por otra [aparte de las causas históricas de tal separación, ya analizadas por Lenin, la colectivización constituyó sin duda un momento esencial en este proceso]. En los años 1930, el ocaso y posteriormente la desaparición de la democracia soviética tuvieron como corolario inevitable la transformación [ya iniciada por causas objetivas] del centralismo democrático en el partido –y en las relaciones entre el Estado y las masas populares- en centralismo burocrático” [31].

Estas ideas se fueron entretejiendo con otras que tendían a relegar la lucha de clases a un segundo plano, o con aquellas que consideraban que “los cuadros lo deciden todo”, que tendían a resaltar la importancia del papel desempeñado por  los cuadros, tanto políticos como técnicos, por encima del desempeñado por las masas trabajadoras.

Todo ello condujo a la consolidación de una visión deformada según la cual era el Estado soviético (y no la clase obrera) quien estaba “construyendo” el socialismo. Según estas ideas, el Estado soviético había pasado a convertirse en el sujeto de la transformación social. Esta concepción errónea tuvo también sus antecedentes en algunas ideas izquierdistas que se habían desarrollado en el partido bolchevique durante el periodo del “comunismo de guerra” [32] y que ya fueron analizados por Lenin.

Con el tiempo, este “fetichismo de Estado” daría lugar a la justificación teórica del progresivo fortalecimiento del aparato estatal, e incluso, a pronosticar que, contrariamente a lo defendido por Engels y Lenin, el Estado no se extinguiría en la fase superior de la sociedad comunista, sino que todavía continuaría existiendo en ella.

En ese contexto, se comprende como de las distintas funciones del Estado soviético, se resaltasen aquellas que tenían un carácter coercitivo. Así, Vichinsky (que fue Fiscal general de la URSS), decía:

“El Estado soviético protege y ampara este crecimiento, purificando la sociedad de cualquier vestigio de capitalismo que subsista en la economía y en la conciencia del pueblo. Aquí el papel del Estado como órgano de coerción  y de educación para la disciplina y la autodisciplina, para forjar una nueva conciencia humana, para el fortalecimiento y el respeto de las reglas de la sociedad socialista, el respeto a los deberes sociales y cívicos, se manifiesta con una particular agudeza” [33].

Dada la amplitud y complejidad de estas cuestiones, que sobrepasan en gran medida las pretensiones de este artículo, únicamente nos hemos limitado a hacer unas breves referencias a las mismas, esperando que en otra ocasión se puedan abordar con la profundidad que requieren. Sólo nos resta por decir que éste no es el modelo de socialismo que pretendemos para Euskal Herria.

El Estado y el derecho

Marx y Engels llamaron infraestructura a la base económica de la sociedad, a la que también se conoce con el nombre de estructura económica, y superestructura, al conjunto de instituciones jurídico-políticas, entre las que se encuentran el Estado y el derecho, así como a las distintas formas de conciencia social, de representación religiosa, filosófica, artística, cultural, etc., que corresponden a una determinada base económica.

Entre la base económica y la superestructura, existe una relación dialéctica de mutua interdependencia. Ambas se influyen recíprocamente, pero, en última instancia, la base económica es la determinante. No obstante, no debe contemplarse esta determinación de forma mecanicista, ya que todos los fenómenos que se manifiestan en la superestructura, no son una consecuencia directa de los cambios que tengan lugar en la base económica. Hay que tener en cuenta que la superestructura posee una autonomía relativa y se desarrolla como consecuencia de sus propias contradicciones internas, aunque se encuentre determinada, en última instancia, por la infraestructura.

El derecho, es un sistema de normas y de reglas de conducta establecidas o sancionadas por el Estado. Pero, como hemos visto antes, éste tiene un carácter de clase. Por ello, el contenido del derecho estará en consonancia con los intereses de la clase que detente el poder del  Estado. De forma sintética, podemos decir que el derecho es la voluntad de la clase dominante, elevada a la categoría de ley. Lo característico de las normas jurídicas radica en que su cumplimiento está garantizado por la fuerza coercitiva del Estado.

El derecho socialista es (debiera ser) un nuevo tipo de derecho, cualitativamente diferente, esencialmente distinto, del que existe y ha existido en todos los Estados clasistas, es decir, de todos los tipos históricos de derecho que le han precedido. El derecho socialista es el que se corresponde con el Estado proletario y su función principal es la de contribuir a la transformación revolucionaria de la sociedad, legitimando los profundos cambios que esto supone.

El derecho socialista es el que corresponde al periodo de transición entre el capitalismo y el comunismo, aunque en el socialismo, durante un largo periodo, todavía existirán vestigios del derecho burgués. Una vez que se haya alcanzado el estadio superior del comunismo, el derecho, al igual que el Estado, habrá dejado de ser necesario, ya no tendrá razón de ser y, por tanto, se extinguirá. El derecho socialista debe contribuir a acabar con todo tipo de explotación y opresión, así como con cualquier tipo de desigualdad y exclusión social, y esta función la desarrollará en lucha contra los restos del derecho burgués que aún continúen existiendo.

Superar errores del pasado

En el socialismo todavía subsistirán las contradicciones sociales y, por tanto, se continuará desarrollando la lucha de clases. Una de las contradicciones que persistirán durante ese periodo, es la contradicción entre dirigentes y dirigidos. Esta, se manifiesta de varias formas, siendo las más características las que se dan entre el Estado y las masas trabajadoras, y entre el Partido y la clase obrera [34]. Ambos aparatos (el del Partido y el Estado), pueden ser instrumentos en manos de la clase obrera y las masas trabajadoras para transformar la sociedad y, al mismo tiempo, transformarse a sí mismas, a través de su propia experiencia revolucionaria; o pueden llegar a convertirse en aparatos ajenos a las masas y al servicio de una nueva clase explotadora surgida en el seno mismo de esos aparatos. Todo dependerá de la línea política, de la orientación general (revolucionaria o burguesa) que adopten, tanto el Partido como el Estado.

Al mismo tiempo, la experiencia nos enseña que en los antiguos países socialistas se producía, en la práctica, con mucha frecuencia, la superposición de los aparatos del Partido y el Estado; que no existía una diferenciación nítida entre ambos, lo que llevaba a que, generalmente, los altos cargos en los órganos político-administrativos del Estado fueran ocupados por quienes ya desempeñaban altos puestos dirigentes en la organización del Partido; y a que, en ocasiones, órganos de dirección del Partido tomasen directamente las decisiones que correspondían a los órganos del Estado [35].

Todo lo cual favorecía el desarrollo de prácticas (opacas,  constrictivas, abusivas, etc.) no proletarias y  contribuía a dificultar (o a impedir) el control del Estado por parte de los propios trabajadores. Mientras todo esto ocurría, la retórica oficial afirmaba las “excelencias” democráticas de aquellos Estados que, por definición, estaban en manos de los trabajadores y tenían un carácter “socialista”. Sin embargo, la experiencia histórica nos ha demostrado que en dichos países se acabó restaurando el capitalismo, lo cual nos permite extraer tres conclusiones:

a)    Que la autoafirmación del carácter socialista del Partido y del Estado, no es ninguna garantía de que realmente ambos lo sean. Si ambos no siguen una orientación correcta, revolucionaria, es totalmente factible que, bajo una apariencia socialista se desarrolle una nueva burguesía, la burguesía de Estado, y se reproduzcan unas relaciones políticas de opresión y unas relaciones económicas de explotación;

b)    que para evitar esto, es necesario que los sectores más avanzados y consecuentes de la clase obrera no bajen la guardia, adoptando una postura autocomplaciente que les lleve a conformarse con las meras apariencias del proceso revolucionario, y que persistan en el desarrollo de la lucha de clases y en la profundización de la revolución; y

c)    que el propio Estado socialista tendrá que tener unas características tales que impidan que, desde los distintos órganos estatales, se puedan llevar a cabo prácticas arbitrarias tendentes a limitar los derechos (individuales y colectivos) de la clase obrera y las masas trabajadoras, y a restringir el ejercicio de la democracia socialista.

Es por ello que, el Estado socialista habrá de establecer todo un sistema de garantías jurídico-políticas que permitan y favorezcan la autoorganización de las masas, así como todas las formas de movilización y participación política. Esta es una condición imprescindible para que sean las propias masas trabajadoras quienes, de forma real y efectiva, controlen el aparato del Estado y, a través de él, puedan controlar sus propias condiciones de existencia.

Para que el Estado revolucionario pueda tener ese carácter “garantista”, debe ser un Estado socialista de derecho, es decir que no es suficiente con que el Estado autoproclame su carácter socialista y se afirme como un  Estado de los trabajadores, sino que la propia actividad del Estado deberá estar sujeta a procedimientos regulados por la ley, de acuerdo con el derecho socialista.

Sólo así, se podrá garantizar que las masas trabajadoras no estén expuestas a posibles abusos de poder o a actuaciones arbitrarias por parte de las distintas autoridades o de los órganos del Estado. Sólo así se podrá garantizar una plena democracia socialista y se podrán crear las condiciones que permitan desarrollar la lucha de clases y profundizar en la revolución.

10.- El Estado que propugnamos para Euskal Herria

Cuando el pueblo trabajador vasco, con la clase obrera a la cabeza, tome el poder político, tendrá que construir un aparato estatal propio, un instrumento para impulsar el proceso de construcción nacional y de transformación social, es decir, la Revolución Vasca. Ese Estado, no será otro que un Estado Socialista Vasco.

No podemos definir, de antemano, de forma pormenorizada, que características habrá de tener el Estado Socialista Vasco. Hay que tener en cuenta que en el socialismo, como periodo de transición, habrá que investigar y experimentar en todos los campos; y éste, el del Estado, es uno de ellos. Esa necesidad de experimentar y de no copiar (aunque sí de aprender) de experiencias revolucionarias del pasado, es aún más acusada si tenemos en cuenta como han acabado la mayoría de los regímenes autoproclamados socialistas, que ha habido hasta ahora.

Pero, además, también nos obligan a investigar y experimentar, las características concretas (sociales, económicas, políticas, históricas, culturales, psicológicas, etc.) de la sociedad vasca actual, así como el contexto geopolítico (Europa Occidental) en el que nos ha tocado vivir.

Lo que sí podemos hacer desde ahora, es avanzar unas líneas generales de cómo entendemos deberá ser el Estado Socialista Vasco.   

Un Estado de los trabajadores

El ESV tendrá que ser la expresión del poder revolucionario de los trabajadores. Para ello, habrá de estar controlado, de forma real y efectiva, por la clase obrera y el pueblo trabajador, de tal modo que se impida su autonomización y su conversión en un aparato estatal situado por encima de las masas trabajadoras. Para ello, será necesario:

·       Simplificar la administración del Estado, de tal forma, que se posibilite la participación en ella de sectores cada vez más amplios de las masas.

·       Capacitar a la gran mayoría de los trabajadores y trabajadoras en el desempeño de las tareas político-administrativas, es decir en la gestión del Estado. En esta labor pueden, y deben, jugar un importante papel los sindicatos de clase y las distintas organizaciones de masas. Con ello se reduciría considerablemente la necesidad de recurrir a los técnicos y especialistas burgueses.

·       Descentralizar el aparato del Estado, transfiriendo competencias y atribuciones, de los órganos superiores a los inferiores; y de los órganos nacionales a los territoriales y locales.

·       Reducir al mínimo el número de funcionarios permanentes del aparato administrativo; implantando la rotación en los puestos de trabajo; y, en determinadas circunstancias, la remoción de los cargos; con todo lo cual disminuiría el peso de la burocracia y los riesgos de su autonomización y conversión en una nueva clase.

Al mismo tiempo, habría que establecer mecanismos de control democrático de la clase obrera y el pueblo trabajador sobre los aparatos armados, tales como policía y ejército (que, con el tiempo, en la medida en que se desarrolle el proceso revolucionario, convendría ir sustituyendo estos organismos armados, si no en su totalidad al menos en lo fundamental, por otras formas de organización militar, como podrían ser las milicias populares, es decir, por el pueblo armado y estructurado en milicias).

Por otra parte, en lo que respecta a la función coercitiva del Estado, ésta no podía ser ni arbitraria ni ilimitada, sino que tendría que ser la necesaria y suficiente para
asegurar el cumplimiento de la ley y garantizar el mantenimiento del orden socialista establecido.

Un Estado de derecho

Esto supone que el ESV tendría que reconocer los derechos individuales y colectivos al conjunto de la población, así como la responsabilidad del Estado (en aquellos casos en que le correspondiese) así como la necesidad de su legitimación social y política.

Por otra parte, en los Estados capitalistas de democracia parlamentaria, la burguesía estructura sus instituciones políticas y los órganos del Estado en base al principio jurídico-político de la “división de poderes” [36]. Sin embargo, el ESV se basaría en el principio de “unidad del poder”, ya que si este se halla en manos de la clase obrera y el pueblo trabajador, en realidad, no podría existir una división del mismo. Lo que sí se podría establecer es una estricta división funcional entre los distintos órganos del Estado que, a diferencia de la falacia burguesa de la “división de poderes”, si tuviera una eficacia real, de cara a defender a los trabajadores de posibles abusos y arbitrariedades por parte de su propio Estado, de algún órgano del mismo, o de su administración.

Esta división funcional se podría reforzar estableciendo los mecanismos democráticos que permitan tanto la elegibilidad como la revocabilidad de los jueces, lo que posibilitaría el control del aparato judicial por parte del pueblo trabajador.

En cuanto al partido revolucionario que desempeñase la función dirigente, éste no habría de tener nunca un carácter “constitucionalizado”, ni ser objeto de un trato especial ni privilegiado, todo lo cual podría contribuir, con el tiempo, a su separación de las masas y su trasformación en un partido contrarrevolucionario.
Al contrario, este partido tendría que trabajar adecuadamente para ganarse “a pulso”, día a día, el reconocimiento y el respeto por parte de la clase obrera y las masas trabajadoras, en su papel como partido dirigente.

Un Estado democrático

Los regímenes democrático burgueses establecen la “igualdad” jurídica entre todos los ciudadanos. Sobre esto hay que hacer dos consideraciones:

a)    Se trata de una igualdad abstracta, formal, ya que nunca podrán ser iguales el burgués (propietario de los medios de producción) y el obrero (que sólo posee su fuerza de trabajo); el explotador y el explotado. Por tanto, la “igualdad” bajo el capitalismo sólo es una igualdad formal, es falsa, y sólo legitima y encubre la existencia de una desigualdad real. En realidad, para que fuese justo, el derecho tendría que ser un derecho desigual.

Por ejemplo, en el caso de la tan cacareada “libertad de expresión”, esta se convierte en un verdadero insulto cuando los principales medios de información (prensa, radio, TV, etc.) se encuentran en manos de grandes grupos financieros; y en el del “derecho de reunión”, cuando la burguesía dispone de los mejores locales para celebrar sus reuniones.

b)    La creación de la figura jurídica del “ciudadano” como sujeto de derechos, contribuye a reforzar la individualización de la participación política, al separar a la persona de su contexto (de la sociedad civil, de su grupo o clase social, de su comunidad nacional). Lo que, unido a la organización de los conflictos políticos en torno a las relaciones de mercado (distribución) y no a las relaciones de producción, tiende a atomizar a la clase obrera y a dificultar que su capacidad estructural (potencialidad derivada de su posición en el proceso de producción) se transforme en capacidad organizativa y revolucionaria.

Debido a esto, y siguiendo el criterio de “caminar con los dos pies” (Mao), el ESV tendría que establecer un sistema jurídico de reconocimiento de derechos y de participación política que contemplase tanto el aspecto individual como el colectivo. Esto se tendría que plasmar en varios aspectos:

·       Articulación de un sistema de circunscripciones electorales que estuviese basado, por una parte en el territorio y, por otra en el centro de trabajo o de estudio.
·       Combinación de la democracia representativa con la democracia directa o semi-directa. Ello permitiría establecer un doble sistema de representación; basado en la participación individual, por medio de partidos políticos (cuya formación habría de estar reconocida constitucionalmente y regulada por la ley) y otro paralelo, de participación colectiva, por medio de consejos, sindicatos, organizaciones de masas, movimientos sociales, etc.

Teniendo esto en cuenta, y considerando las condiciones concretas que tenemos en Euskal Herria (en parte, similares a las que existen en otros países capitalistas occidentales), cabe afirmar que, como criterio general, el régimen socialista que se implante en Euskal Herria, tendrá que basarse en la más amplia democracia; de tal modo que, en el plano formal, la democracia socialista no podrá ser inferior a la democracia burguesa más desarrollada y que, en el plano real, de garantizar una democracia efectiva para los trabajadores, tendrá que ser incomparablemente mayor que aquella.

Un Estado soberano

Por último, el ESV tendría que ser un Estado plenamente soberano, sin estar sometido a los dictados de ningún organismo imperialista, ya sea el BM, el FMI o la UE. En el caso de esta última, se trata de una potencia imperialista en formación y la pertenencia a ella es totalmente incompatible con la transformación revolucionaria de la sociedad. Si perteneciese a la UE, el ESV se vería imposibilitado para realizar hasta las tareas revolucionarias más básicas, como es el caso de la nacionalización (mediante expropiación) de la banca, y de las principales empresas (de la industria, minería, construcción, transportes, compañías de seguros, medios de comunicación, etc.) que hoy están en manos de los grandes capitalistas y grupos financieros.

NOTAS

23.- F.Engels. “El origen de la familia, la propiedad privada y el Estado”. O.E. de Marx y Engels (Tomo 2). Editorial Fundamentos. Madrid, 1975. Pág. 336.

24.- Idem. Pág. 338.

25.- En adelante, para abreviar, las denominaremos formaciones socioeconómicas.

26.- También denominado por algunos autores “régimen despótico-tributario”. Se desarrolló en algunas regiones de Asia a consecuencia de la desintegración del régimen de comunidad primitiva. Lo peculiar del modo de producción asiático consiste en que fue un modo de producción pre-capitalista que presentaba rasgos comunes a otros modos de producción. Uno de ellos es el de la existencia de la esclavitud. Pero, a diferencia del modo de producción esclavista propiamente dicho, el tipo de esclavitud se basaba en la propiedad colectiva de los esclavos, de tal forma que la comunidad (el Estado) poseía, en común, al conjunto de los esclavos que, generalmente pertenecían a algún pueblo vencido y reducido a la esclavitud. Es decir que los esclavos no pertenecían a propietarios individuales, como ocurría en Grecia o Roma.

Este peculiar modo de producción se encuentra en las civilizaciones denominadas “hidráulicas”, que se caracterizaron por la realización de grandes trabajos de irrigación, para aprovechar sus recursos naturales. Se pueden incluir en esta categoría a los modos de producción que se desarrollaron en el antiguo Egipto, en Mesopotamia (especialmente en la época del Imperio Babilónico), en India y China. También guarda similitud con los modos de producción que se desarrollaron en la América “precolombina”, como en México (imperio azteca) y en los Andes (imperio inca o Tahuantinsuyo). 

El concepto de despotismo oriental ya había sido expuesto por Marx en su cuaderno “Formaciones económicas precapitalistas” (1858). También se encuentra en la obra de F. Engels, “Anti-Dühring” (1878) aunque, posteriormente, en “El origen de la familia, la propiedad privada y el Estado” (1884), éste adoptó la clasificación del desarrollo social elaborada por L. H. Morgan, en su obra “La sociedad antigua” (1877). Entre los historiadores marxistas ha tenido lugar un amplio debate sobre la cuestión del modo de producción asiático. Ha habido desde quienes han defendido su existencia como un modo de producción diferenciado, hasta quienes lo han incluido en el modo de producción esclavista, como  una variante de éste. 

Para quienes estén interesados-as en cómo se abordó este tema por parte de la historiografía marxista y especialmente por la soviética, recomendamos leer el libro: VV. AA. “El modo de producción esclavista”. Editorial Akal. Madrid, 1986. 

27.- Con la descomposición del feudalismo y el desarrollo del comercio, de la artesanía y de la manufactura, así como el crecimiento de la población que habitaba en las ciudades, se inicia un proceso de concentración del poder político que da lugar a la aparición de las monarquías autoritarias centralizadas o nuevos Estados modernos, también conocidos por algunos historiadores con el nombre monarquías renacentistas.

Este impulso centralizador tuvo lugar en España con la unión de los reinos de Aragón y Castilla (1469) y posteriormente con la conquista de la parte peninsular del Reino de Navarra (1512-24). En Inglaterra se llevó a cabo durante la Guerra de las Dos rosas, después de la batalla de Bosworth (1485), y la entronización de la dinastía Tudor, con Enrique VII. En Francia se produjo después de la Guerra de los Cien Años (1339-1453), con los últimos reyes de la dinastía de los Valois, después de la absorción de algunos países vasallos, como el Ducado de Borgoña (1493) y el Ducado de Bretaña (1532).

28.- Se denomina así al periodo de transición entre el feudalismo y el capitalismo, en el que la burguesía comercial y manufacturera ya estaba desarrollada, pero todavía no tenía el poder político. Es el periodo previo a las revoluciones burguesas. Las monarquías absolutas se establecieron en Francia con los Borbones, Enrique IV y Luis XIII (siglo XVI), tras las “guerras de religión”; en Prusia con los Hohenzollern, Federico Guillermo I de Brandenburgo (siglo XVIII); en España con los Borbones (Felipe V), tras la Guerra de Sucesión Española, a principios del siglo XVIII; y en Inglaterra con los Estuardo, Jacobo I y Carlos II, en el periodo inmediatamente anterior a la Revolución de 1648.

29.- Aunque, al referirnos al Estado socialista, empleemos los verbos en presente, ello no significa que admitamos que los que hoy se autodenominan como tales, efectivamente lo sean. Esto es así porque no estamos analizando la cuestión del Estado socialista desde un punto de vista teórico-descriptivo (cómo es), sino teórico-normativo (cómo debiera ser).

30.- V. I. Lenin. “El Estado y la revolución”. O.E. (Tomo 2). Editorial Progreso. Moscú, 1970. Pág. 307.

31.- Bernard Fabregues. “Stalin y el Materialismo Histórico. La lucha de clases. El Estado”. Revista El Cárabo. Números 11-12. Diciembre 1978. Pág. 49.

32.- Charles Bettelheim. Capítulo: “El análisis de los errores del “comunismo de guerra”. “Las luchas de clases en la URSS. Primer periodo (1917-1923)”.  Editorial Siglo XXI. Madrid. 1976. Págs. 412 a 423.

33.- A. J. Vichinsky. “The Law of the Soviet State”. Citado por Bernard Fabregues. Pág. 63 (Nota 44).

34.- La cuestión del partido de vanguardia, su necesidad, características, relación con la clase obrera, etc. Se tratará con más amplitud en un próximo artículo.

35.- Por ejemplo, este es el caso de la Comisión Militar del Comité Central del PCCh, que tenía un órgano paralelo en la estructura del Estado, con la misma denominación y hasta con igual composición.

36.- Esta doctrina fue desarrollada por los ideólogos burgueses en los siglos XVII y XVIII (en la época entre las dos revoluciones burguesas inglesas y en el periodo anterior a la Revolución francesa). Primero, por el inglés James Harrington, en su obra “Oceana” (1656), más tarde Jhon Locke, que efectuó una exposición más desarrollada de la teoría, en su obra “Tratado sobre el gobierno civil” (1690), pero quien más la desarrolló fue el francés Charles Louis de Montesquieu, en su obra “El espíritu de las leyes” (1748), a quien se debe la concepción actual de la “separación de poderes” que se ha convertido en el eje estructural del Estado burgués contemporáneo, en los países con regímenes de democracia parlamentaria.

Esta “división”  de poderes tendría por objeto crear unos mecanismos de “equilibrio” o de “contrapeso” entre distintos órganos del Estado, con la finalidad de garantizar un funcionamiento más democrático por parte de éste y así proteger a los ciudadanos de sus posibles abusos. En realidad, se trata de una ficción jurídica, pues en los Estados capitalistas no existe una separación real de poderes y que lo que se denomina como tal, en realidad, es una división funcional de los órganos del Estado.

Pero, incluso en este caso, tampoco existe una división funcional real, pues la colaboración entre el gobierno y el aparato judicial, o entre el gobierno y el parlamento, resulta más que evidente (lo que hemos podido comprobar suficientemente en el caso de los Estados español y francés, con ocasión de la aplicación de medidas represivas contra la izquierda abertzale).