Recuperamos este
artículo, publicado en Gara el 28 de enero de 2015, de Antxon Mendizabal por su actualidad:
Asistimos en los últimos tiempos, y parejo al cambio
estratégico de la izquierda abertzale, a una nube de nuevos conceptos, y sobre
todo de nuevos contenidos en los conceptos conocidos, que obligan a la
realización de un debate en profundidad y a una aproximación analítica al
objeto de recuperarlos para el proceso de emancipación. En este sentido debemos
considerar la nueva concepción liberal posmoderna sobre la solución democrática
a la cuestión nacional que ha llevado a la progresiva sustitución del histórico
Derecho de Autodeterminación por el Derecho a Decidir.
1.- No olvidemos la Psicolingüístíca política. La
Psicolingüística dice que los conceptos y términos utilizados no son neutros.
Es decir, aquellos conceptos que afectan al poder o que provocan la
transformación de lo existente son condenados, marginados y desvirtuados por
los que defienden el estatus quo. Los conceptos utilizados deben ser
pertinentes y deben ser transformadores. Deben valer para la transformación
social y política. No se trata de crear términos más asumibles a la
Psicolingüística dominante, porque así se diluye su potencialidad
transformadora.
Las ambigüedades de los conceptos al objeto de neutralizar
la ofensiva del poder producen «confusión» y a la larga son perjudiciales para
el proceso de emancipación. En este sentido, el presente artículo pretende
plantear que el Derecho a Decidir y el Derecho de Autodeterminación son dos
derechos conceptualmente diferentes, si bien ambos son necesarios para nuestro
cambio democrático, recuperación nacional y proceso de emancipación.
2.- El derecho de autodeterminación hace referencia a la
existencia de sociedades socio-culturales diferenciadas con su dimensión
histórica concreta. Dicho de otra manera, a las naciones sin estado. Este es un
derecho colectivo y universal, cuyos titulares son todos los pueblos, recogido
en la Carta de las Naciones Unidas, en la Declaración Universal de los Derechos
del Hombre, en la Declaración sobre los Derechos Universales de los Pueblos de
Argel y en la Declaración Universal de los Derechos Colectivos de Barcelona. En
virtud de ello, todo pueblo tiene como consecuencia de su existencia misma el
derecho a la libre determinación. La generalización de este derecho representa
un inmenso proyecto de «redistribución del poder» en el contexto mundial y un
giro copernicano en la democratización del planeta.
En su aplicación concreta, el Derecho de Autodeterminación
aparece a finales del siglo XIX y comienzos del XX como el gran principio que
puede vehiculizar una solución democrática a esta cuestión en Europa, en el
interior del Imperio Austro-Húngaro, del Imperio Inglés, del Imperio Español y
del Imperio Otomano. Entre la fase posterior a la Primera Guerra Mundial y la
mitad de los años 60 del Siglo XX, la lucha de liberación colonial mundializa
este derecho como «Autodeterminación de las Colonias». Desde los años 90, en
cambio, nos hemos vinculado a una realidad en la que el Derecho de
Autodeterminación permite la creación de 24 estados diferentes mayoritariamente
ubicados en el contexto europeo, y sigue siendo el referente de supervivencia y
libertad para los pueblos en el conjunto del planeta.
3.- El Derecho a Decidir procede de la crítica a la
democracia representativa y reivindica el empoderamiento de la población en la
resolución de sus asuntos. Está más ligado a lo que en el conjunto social
denominaríamos como democracia participativa o democracia directa. Si el
Derecho de Autodeterminación lo tienen los Pueblos y las Naciones, el Derecho a
Decidir lo tienen las Sociedades. Una sociedad que «puede ser un pueblo», como
«puede no serlo». El Derecho a Decidir lo tienen la Comunidad Autónoma Vasca,
Iparralde, Nafarroa, Gasteiz, Iruñea, la margen izquierda, los ciudadanos y
ciudadanas que quieran elaborar una ley contra los desahucios, los ciudadanos y
ciudadanas que quieran plantear una reforma constitucional a nivel del Estado
español, la ciudadanía de Igeldo cuando quieren secesionarse de San Sebastián o
el consistorio donde se realiza una experiencia de presupuestos participativos.
El Derecho a Decidir es la clave de la creación de una sociedad nueva que supere
los viejos y opresivos esquemas de la democracia representativa. En su
concepción democrático-liberal aparece como el derecho democrático que tiene
una mayoría social en una comunidad institucionalizada (provincia, autonomía,
estado). Más todavía, el Derecho a Decidir es potencialmente el gran
instrumento revolucionario que junto con las redes sociales y las nuevas
tecnologías dará una de las batallas fundamentales en nuestro siglo XXI: la
existente entre la democracia representativa y la democracia directa; o, dicho
de otra manera, la potencial superación de la diferencia entre propiedad y
posesión en los diferentes ámbitos de nuestro sistema económico y social.
4.- Derecho a Decidir «no» es conceptualmente equivalente
al Derecho de Autodeterminación. Es preciso diferenciar un planteamiento
democrático que convierte a las sociedades en sujetos de su destino a nivel
general, de un reconocimiento del sujeto, pueblo o nación (en su dimensión
actual marcada por las minorías y la globalización) que posibilita ejercer su
autodeterminación. Necesitamos los dos derechos para nuestro proceso de
emancipación. Es preciso hacer converger dos planteamientos que derivan de una
filosofía y cimiento común, y reconocer también su aplicación diferencial. La
de una concepción democrática que deja en manos de los ciudadanos y ciudadanas
la participación y diseño de la nueva sociedad a crear y la de una realidad
multinacional que reconoce la autodeterminación al colectivo de las diferentes
naciones al objeto de que puedan diseñar un destino colectivo que responda a su
naturaleza, cultura, necesidades, biodiversidad e idiosincrasia. Ambos
conceptos convergen y se imbrican en un proyecto común. La referencia
democrática de un pueblo oprimido es el Derecho de Autodeterminación, y junto a
él la soberanía y la territorialidad. El método democrático en la sociedad del
siglo XXI: el protagonismo ciudadano y la autoorganización social.
5.- La sustitución o dilución del Derecho de
Autodeterminación en el Derecho a Decidir nos aporta, en una lógica de
emancipación, pocos beneficios y bastantes problemas.
Así, en primer lugar, hay que
considerar que el Derecho de Autodeterminación tiene una historia, tiene una
aceptación internacional y está internacionalmente regulado y cristalizado en
diferentes etapas históricas. Su sustitución por el Derecho a Decidir es perder
(o mermar) la base jurídica y política ya conquistada por los pueblos del
mundo.
En segundo lugar, ello serviría
para cristalizar, en la lógica del Derecho a Decidir, las realidades
territoriales institucionalizadas que hoy día existen (creadas por el
imperialismo y los estados-nación) y en cuya aplicación en esta tierra
podríamos consolidar la separación de Vascongadas, Navarra e Iparralde, en aras
a esa nueva teorización . En este sentido, es importante remarcar, que el
Derecho de Autodeterminación corresponde a la nación vasca en su integridad
territorial. Las formas y ritmos de este derecho y decisión hay que
articularlas dentro de sus posibilidades reales. Pero no se puede obviar que la
resolución democrática del conflicto solo es posible si se mantiene ese
carácter estructural de identidad territorial que corresponde a su realidad
nacional.
Y en tercer lugar, esta
sustitución introduce cierta concepción respecto al sujeto histórico. Así,
ciertos autores han planteado que los factores históricos y socio-culturales
son secundarios respecto a lo que ellos consideran más importante: la expresión
democrática socialmente mayoritaria de una región concreta. Sin embargo, y sin
cerrar puertas a procesos nuevos, los recientes procesos de Santa Cruz en
Bolivia y Zulia en Venezuela demuestran que las sociedades exigen un hecho
socio-cultural e histórico diferencial para aceptar la legitimidad de un
proceso secesionista asentado en la mayoría popular. En cuarto lugar, esta
sustitución desploma también el potencial revolucionario del derecho a decidir,
limitándolo a una versión edulcorada del Derecho de Autodeterminación. En
efecto, y como ya hemos manifestado, el Derecho a Decidir, en la realidad
presente y futura, es un constructo social y un arma decisiva en la lucha de
clases entre la democracia directa y la democracia representativa; esta última
en manos hoy de los poderes y defensores del sistema actual.